El juez federal Paul Crotty negó la solicitud hecha por los sobrinos de la primera dama venezolana, Cilia Flores, de eliminar el sello a los expedientes de dos ex informantes del gobierno de los Estados Unidos, quienes testificaron durante el juicio de los hoy condenados por narcotráfico.

Crotty argumentó para su decisión que los ex testigos cooperantes habían testificado abiertamente en corte durante un juicio, lo cual pone en peligro a sus familiares, razón por la cual se debe mantener el sello en dicho expediente.

Los dos ex informantes de la DEA expusieron al juez razones convincentes para que el expediente de caso se mantuviera confidencial, dice la respuesta del magistrado a los abogados de los primos Flores.

En fecha 24 de abril de 2018, el juez Crotty, había aprobado una moción presentada por Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas; y ordenó a José Santos Peña y a su hijo responder, si lo desean, a la solicitud de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela. No obstante, los ex testigos de la DEA expusieron que revelar públicamente el expediente expondría a sus familiares a un peligro inminente.

La moción de los Flores

La moción que Campo Flores y Flores de Freitas solicitaron a la corte planteaba, por una parte, abrir el expediente criminal sellado de José Santos Peña y su hijo, quienes fungieron como informantes confidenciales en el proceso judicial que se siguió en su contra o, como alternativa, que se ordenara al gobierno compartir con ellos cualquier presentación relacionada con la sentencia de Santos Peña y su hijo.

El 19 de abril de 2018, la Fiscalía se opuso a la moción y sugirió que tanto Santos Peña como su hijo -también informante confidencial- deberían tener la oportunidad de responder también.

La respuesta

El 4 de abril de 2018, los abogados Randall W. Jackson y John T. Zach, a cargo de la defensa de Campos Flores y Flores de Freitas solicitaron ante el juez Crotty abrir el expediente del testigo José Santos Pena identificado en el proceso contra sus defendidos como “CS-1”.

Hacen referencia a que “José Santos Peña” es un seudónimo que se utilizó en todos los testimonios y documentos judiciales de conformidad con una orden de protección emitida por Crotty, por lo que en todas las revisiones del sistema de archivo de la corte, dicho nombre no aparece registrado públicamente.

En tal sentido, los abogados indican que en virtud de que la Fiscalía sostiene que ya Santos Peña no es testigo colaborador de ese despacho y de que ha transcurrido más de un año desde que el Gobierno manifestó que había roto su acuerdo de cooperación con el citado, en razón de que Santos Peña se encuentra detenido y, por admisión del gobierno, cometió perjurio, repitió falsas declaraciones y otras actividades impropias mientras se desempeñaba como empleado de la DEA, informante y testigo colaborador, no existe ninguna justificación en la actualidad para mantener el expediente con carácter secreto, protegiendo las presentaciones del caso del escrutinio público.

Jackson y Zach refieren que si la Corte disponía la apertura del expediente de Santos Peña, pedían se ordenara a la Fiscalía compartir inmediatamente con sus representados cualquier presentación relacionada con la sentencia de Santos Peña de que hubiera concluido su papel como testigo colaborador.

Considera la defensa que el gobierno viola las enmiendas primera y sexta de la Constitución de los Estados Unidos, así como la clara orientación de la Corte Suprema y el Segundo Circuito para mantener en secreto el expediente y las presentaciones de Santos Peña.

Sustentándose en jurisprudencia, los abogados de los Flores sostuvieron ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York que, tanto los demandados como el público en general, tienen el derecho de saber lo que sucedió entre 2016 y mediados de 2018, lo que no ocurre en razón de que el caso completo de Santos Peña está cerrado y su expediente permanece invisible para la colectividad. Igualmente alegan que Santos Peña aún no ha sido condenado y su caso ha sido transferido por el juez Kaplan al tribunal de Paul Crotty.

Reiteran que la insistencia de la fiscalía en mantener cerrado el expediente de Santos Peña viola el derecho de acceso de la Primera Enmienda (i) del público, (ii) derecho consuetudinario de acceso y (iii) la garantía de la Sexta Enmienda de los juicios públicos.

Consideran injustificado que el expediente y las presentaciones de Santos Peña se mantengan sellados cuando el caso ya casi alcanza el tercer año calendario: “El gobierno no está autorizado a mantener el expediente completo de una persona sellado hasta el infinito debido a su vaga privacidad o inquietudes de seguridad. Como mínimo, el Tribunal debe ordenar de inmediato al Gobierno que presente todas las presentaciones relacionadas con la sentencia de Santos Peña, incluidas las presentaciones relacionadas con el estado de Santos Peña como testigo colaborador”, concluye la solicitud.

últimas noticias


Sucesos

El caso de Hickman's Family Farms

MS-13: "Te unís o te morís"


Política

La representante Tricia Cotham deja el Partido Demócrata para unirse al Republicano


Nacional

En Florida preparan ley contra los periodistas y medios de comunicación