El Gobierno de Honduras recordó a sus ciudadanos que la reciente acción ejecutiva anunciada por el presidente Barack Obama no sustituye los beneficios otorgados por el Estatus de Protección Temporal (TPS), que les permite trabajar legalmente en el país.

Los hondureños beneficiarios del TPS y sus familiares deben de solicitar este beneficio, que frena temporalmente las deportaciones y concede autorización de trabajo por un período adicional de 18 meses a partir del 6 de enero de 2015. El plazo de reinscripción que se extendió por 60 días vence el lunes 15 de diciembre.

Los hondureños y nicaragüenses que residen en Estados Unidos antes del 30 de diciembre de 1998 y han tenido presencia constante en el país pueden solicitar el beneficio.

El TPS es una iniciativa creada en 1999 para dar acogida migratoria a unos 61.000 hondureños y a unos 2.800 nicaragüenses que huyeron de sus países de origen debido a los estragos causados por el huracán Mitch a finales de 1998.

Los consulados, al igual que organizaciones comunitarias en diferentes ciudades, están ayudando a los interesados a completar sus documentos para que no pierdan la protección legal que les da este amparo migratorio.

“No dejes pasar esta valiosa oportunidad, no dejes que el TPS se pierda para ti y tu familia”, dijo en un video la primera dama de Honduras, Ana García de Hernández.

El secretario del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés), Jeh Johnson, extendió por otros 18 meses adicionales el TPS, que será efectivo hasta el 5 de julio de 2016. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), que pertenece al DHS, exhortó a los beneficiarios a reinscribirse lo antes posible.

Los actuales beneficiarios deben presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Las personas que solicitan reinscripción no tienen que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-821, pero tienen que enviar el pago por concepto de servicios biométricos (o una petición de exención de tarifas) si son mayores de 14 años.

Todos los que se reinscriban a TPS también deben que presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Los solicitantes de reinscripción a TPS que solicitan un permiso de trabajo deben enviar el pago de tarifa de presentación del Formulario I-765 o una Solicitud de Exención de Tarifas. Si la persona que se reinscribe no desea un permiso de trabajo, no tiene que pagar la tarifa relacionada con el mismo.

Los solicitantes pueden pedir que USCIS les exima de la tarifa de presentación asociada con el Formulario I-765 o la tarifa de datos biométricos basándose en su incapacidad para pagar, presentando el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, o enviando una petición por escrito. Las solicitudes de exención de tarifas deben ir acompañadas con documentos de apoyo.

La USCIS rechazará la solicitud de TPS de cualquier solicitante que no envíe las tarifas de presentación correspondientes o que no envíe una Solicitud de Exención de Tarifas debidamente documentada. Todos los formularios de USCIS son gratuitos. Los solicitantes pueden descargar estos formularios desde el sitio web de USCIS enwww.uscis.gov/forms o www.uscis.gov/es/formularios o solicitarlos por teléfono llamando al número gratuito de USCIS 1-800–870-3676.

Los interesados pueden encontrar información adicional en www.uscis.gov/es/tps-honduras.

Los solicitantes que busquen información acerca del estatus de su caso en particular, pueden consultar en internet o llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS al 1-800- 375-5283 (TTY 1-800-767-1833).

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