La Sala de lo Constitucional declaró constitucional el decreto de reapertura económica elaborado por la Asamblea Legislativa en mayo pasado y bloqueado por el presidente Bukele, al mismo tiempo que pide que ambos poderes coordinen esfuerzos frente a la pandemia y la nueva etapa para que la se prepara el país.
Al mismo tiempo, la Sala le ordena al presidente Bukele que proceda “de inmediato” a sancionar el proyecto de ley vetado y luego, de igual manera, en el menor tiempo posible, lo mande a publicar.
“Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República”, indica la sentencia divulgada esta tarde.
“Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada (por Bukele)”, dice la sentencia emitida en el proceso de controversia promovido por el gobernante contra el decreto mencionado.
El gobernante promovió la controversia alegando que propiciaba invasión de funciones de la Asamblea sobre el Ejecutivo, pero la Sala le aclara que “la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo”.
Al mismo tiempo, la emisión del decreto 661 “es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad”, además de que no viola el principio de colaboración que debe existir entre los dos órganos como se alegaba en el veto.
“El Presidente de la República omitió argumentar por qué tales disposiciones son medios inidóneos o innecesarios para la protección al derecho a la salud”, observa el máximo tribunal.
Como se había anticipado, la sentencia era uno de los escenarios previsibles dado que la Asamblea y la Presidencia no llegaron a acuerdos para regular la reapertura económica total, a la que el país está a punto de entrar el próximo 24 de agosto.
Ello también a raíz de que el Ejecutivo no ha atendido el llamado de la Asamblea para reunirse y regular la reactivación económica de cara al 24 de agosto.
Los salvadoreños se habían regido por un calendario de reapertura elaborado por el Ejecutivo que fue declarado inconstitucional.
En síntesis, la Asamblea estaba en uso de pleno derecho de emitir esa normativa y ambos órganos debieron promover entendimientos mutuos. A este respecto, la Sala llama al presidente Bukele a hacer un “uso responsable” de su capacidad de veto y, por ende, de promoción de controversias.
“Exhórtese al Órgano Legislativo para que de inmediato coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia, descritas en el considerando especial XI de la presente sentencia, en el menor tiempo posible”, agrega.
Con información de El Salvador