ana obregón
Obregón explicó que la “última voluntad” de Aless era “traer un hijo suyo al mundo”.

La actriz española Ana Obregón ha generado un debate luego de que anunció que gestionó un vientre subrogado con la esperma de su hijo, Aless Lequio, fallecido en 2020 por cáncer.

La bebé Ana Sandra Lequio Obregón nació el 20 de marzo en Miami. La actriz informó a la revista ¡Hola! que presentará a la niña en el consulado español en Miami antes de volar de regreso a España.

En España la subrogación es ilegal y las muestras de esperma solo pueden implantarse para embarazar a una viuda dentro de los 12 meses posteriores a la muerte del donante.

Por ello, se ha cuestionado si Obregón puede llevar a España a la bebé nacida a través de un método ilegal según la ley española.

Obregón explicó a la revista que la “última voluntad” de Aless era “traer un hijo suyo al mundo” y que ella pudo cumplir ese deseo recurriendo a un vientre en alquiler.

Antes de comenzar el tratamiento de quimioterapia, el joven congeló muestras de esperma que luego se llevaron a un banco de fertilidad en Estados Unidos.

De acuerdo con el diario El País, los pacientes oncológicos a menudo congelan sus espermas u óvulos porque el tratamiento podría afectar su fertilidad.

¿Ana Obregón es la madre o la abuela?

La actriz aseguró que realizó el trámite para volver a ser madre tras la muerte de su hijo. Agregó que tiene documentos que certifican que es legalmente la madre de la niña en Estados Unidos, y que adoptar a un niño nacido en el extranjero es legal en España.

En España la ley de reproducción asistida de 2006 dice que un hombre antes de morir puede redactar un consentimiento para que “su mujer” use la esperma 12 meses después de su fallecimiento.

Sin embargo, en el estado de Florida, las leyes permiten que una persona que no sea la esposa o pareja estable del donante fallecido pueda hacer uso de su semen, siempre que exista una prueba de esa voluntad y lo autorice un juez.

Sobre el estatus legal al llegar a España, el medio explicó que Obregón legalmente tendrá el vínculo que aparezca en la documentación que viene de Estados Unidos.

Es decir, si la documentación estadounidense la reconoce como madre de la bebé, así será aceptada legalmente en España, aunque biológicamente ella sea la abuela.

Lo que no puede lograr es ser reconocida como madre y abuela de la niña al mismo tiempo, ni siquiera por la vía de la adopción.

Ya que el artículo 175 del Código Civil indica que no puede adoptarse a un descendiente o a un pariente en segundo grado de “la línea colateral por consanguinidad o afinidad”.

O sea, un tío o un abuelo puede ser el tutor legal de su sobrino o nieto, pero no puede ser su padre adoptivo.

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