La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (Moeue) emitió varias recomendaciones que buscan corregir las fallas del sistema electoral salvadoreño, entre ellas la que más ha generado polémica y resquemores entre la clase política es que los reos que cumplen condenas puedan votar.

La misión europea hizo público recientemente su informe sobre lo que observó durante las elecciones presidenciales que, tras las votaciones del 3 de febrero, dejó como claro ganador al candidato de GANA y ahora presidente electo, Nayib Bukele.

En su apartado sobre el derecho al voto, los observadores de la Unión Europea plantean a las autoridades del país “considerar la posibilidad de conceder el derecho de voto a los ciudadanos condenados; la privación del derecho de voto debe perseguir un fin legítimo, ser objetiva y razonable”.

Pero la Constitución salvadoreña establece claramente que las personas que han sido condenadas por algún delito pierden el derecho a emitir el sufragio.

El artículo 75 de la Carta Magna incluye a “los condenados por delito” entre las personas que pierden el derecho ciudadano al voto.

Sin embargo, la misión de observadores argumenta que El Salvador es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual debe de ser tomado en cuenta.

“El derecho al voto está protegido por un sistema inclusivo, aunque algunas restricciones y la falta de disposiciones administrativas privan a potenciales votantes de poder ejercer el sufragio y están en disconformidad con los compromisos internacionales de El Salvador”, señala la misión en el informe.

Añade que ese tratado establece que “los Estados deben tomar medidas efectivas para asegurar que todas las personas con derecho a voto puedan ejercer ese derecho”.

Defienden la Carta Magna

Respecto a esa propuesta, diputados de la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa consideran que podría ser una buena iniciativa, pero dicen estar claros en que ese punto está claramente prohibido en la Constitución salvadoreña.

René Portillo Cuadra, quien es el presidente de dicha comisión legislativa, echa mano de lo que establece el texto constitucional.

“De acuerdo con nuestra Constitución no se puede. Los artículos 74 y 75 de la Constitución dicen cuáles son los derechos políticos y por qué se pierden; entonces, en ese tema no hay discusión porque nuestra Constitución está sobre los tratados internacionales”, apuntó Portillo.

El legislador de Arena rechazó la propuesta de los observadores de la UE y reafirmó:“Cuando una persona es condenada pierde los derechos políticos, y uno de los derechos es elegir y ser electo”.

La diputada del FMLN y también miembro de dicha comisión, Anabel Belloso, dijo que como fracción no han abordado esa temática, pero que debe evaluarse, por si acaso las leyes del país lo permiten.

“Habrá que ver esos marcos normativos a los que hacen mención ellos (misión europea) que tratan sobre los derechos de estas personas que están privadas de libertad para ver si eso puede aplicarse o hay que hacer algún tipo de reforma acá en el país”, manifestó Belloso.

En este tema, Luis Mario Rodríguez, director de estudios políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) consideró que constitucionalmente está prohibido, pero que habría que poner el debate sobre la mesa. “Pierde sus derechos políticos, de acuerdo a la legislación, aquel que está condenado, que tiene una condena firme y que está cumpliendo prisión y una sanción. Aquel que está procesado y que todavía no tiene una sanción firme, ese debería poder votar”, dijo Rodríguez, tomando en consideración lo que señala la Carta Magna.

Los observadores de la UE también recomiendan “quitar las limitaciones al derecho de voto basadas en criterios subjetivos, como la conducta notoriamente viciada”.

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