El secretario jurídico de la presidencia, Conan Castro, reflexionó esta mañana que la sesión extraordinaria del domingo pasado, convocada por el Consejo de Ministros, no fue un autogolpe de Estado ni un golpe de Estado para la Asamblea Legislativa, mientras el diputado René Portillo Cuadra dice que se violaron al menos 10 aspectos de la Constitución.
Estos son los que Portillo Cuadra enumera con lo que ocurrió el domingo pasado:
El presidente Nayib Bukele violó el artículo 86 de la Constitución que defiende la independencia entre órganos del Estado, al convocar a una plenaria extraordinaria a través del Consejo de Ministros. Puede convocar, pero no militarizar al congreso. Las facultades de los órganos del Estado son indelegables.
La Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil no tienen facultad para militarizar, invadir y entrar de manera violenta a la Asamblea Legislativa.
El presidente Bukele llamó a la insurrección. En los tiempos, montos y condiciones que el presidente Bukele quiere el crédito para seguridad no da derecho a insurrección. Se pierde la lógica del orden constitucional, porque el artículo 87 que habla de este derecho habla de tres razones para hacerlo: cuando se violenta la forma de gobierno, cuando se altera el sistema político y cuando se violan los derechos sagrados en la constitución.
Se viola el artículo 87 cuando habla que las funciones que corresponden a las instituciones del Estado no pueden ser ejercidos por una misma persona. Bukele abrió sesión con protocolo interno del congreso.
Artículo 130 dice los casos por los que se pueden sustituir a los diputados, tampoco pueden ser obligarlos a votar, y no ha pedido del presidente de la República. Bukele instigó a una turba para que fuesen removidos.
El artículo 168 dice, entre otras cosas, que la obligación de un presidente es procurar la armonía social y conservar la paz.
El artículo 168 también dice para qué se puede disponer de la Fuerza Armada: La defensa de la soberanía del Estado, integridad de su territorio y si se ha agotado los medios para mantener la paz. Fue el tema más delicado de lo que ocurrió.
El artículo 168 también habla para que usar a la PNC: El resguardo de la paz, conducida por el presidente de la República, con estricto apego al respeto de los derechos humanos. El director de la PNC pidió las llaves violentamente y dijo que iba a tumbar la puerta si no se las proporcionaban.
El artículo 211 dice, en el caso de la Fuerza Armada, que debe ser apolítica y no deliberante.
El artículo 227 dice que la Asamblea Legislativa podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos.
“Es delicado que estemos hablando de golpe de Estado. No fue un golpe de Estado ni un autogolpe de Estado”, contestó Conan Castro cuando el periodista Moisés Urbina le preguntó si consideraban que fue un error tomarse el recinto parlamentario.
Mientras Javier Argueta dijo que respetarían plenamente la resolución de la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de no usar a los militares para este tipo de acciones ni intimidar a los diputados.
Con información de El Salvador