La jueza Sotomayor levantó su voz para ofrecer el criterio jurídico de nuestro tiempo a la protección igualitaria ante la ley, y permitirnos así comprender que —en lo que se refiere al tema racial en Estados Unidos—, el emperador va desnudo. O sea, la simple verdad no concuerda con la mayoría.
El 22 de abril de 2014, La Corte Suprema hizo pública una opinión de 100 páginas, en “Shuette vs. Bamn”, que le proporciona a nuestra nación un contundente tratado sobre derechos civiles y libertad política que revela tanto el paisaje como el terreno minado en el combate por la actual negación de la protección igualitaria de nuestras leyes.
Al ratificar la votación de Michigan que prohibe usar la raza como un atributo aceptable en las preferencias de admisión en universidades públicas, la Corte le ha permitido a los votantes de un estado “hacer lo que la Constitución prohibe”, dice Sotomayor en el documento de 58 páginas con el que disiente de la decisión de la Corte.
Sotomayor reformula la ley de protección igualitaria y el papel de la Suprema Corte para remediar el intento estatal por burlar protecciones constitucionales a nivel federal. Y lo hace trayendo a colación precedentes de la Corte desde la época de la Guerra Civil, pasando por el siglo XX y llegando a cómo, en este siglo, se puede posicionar el criterio jurídico para servir las necesidades del futuro.
Sotomayor le pidió a la Corte libertad y justicia para todos asegurando igualdad en la protección en el contexto de las dinámicas discriminatorias contemporáneas, sobre todo en el mundo universitario, tema tratado en Michigan. La clave del tema es la aplicación de preferencias en el proceso de admisión universitaria —basadas en raza, origen, habilidades deportivas, relación con donantes, talentos excepcionales, o intereses únicos— , una práctica común validada por la constitución.
Según la ley de Michigan, el consejo de administración de la institución determina estas políticas. Pero “Shuette” surge porque los votantes del estado enmendaron su constitución para prohibirle a las instituciones la selección de estudiantes basándose en la raza como atributo especial, pero sin poner restricciones en la selección basada en otros criterios. Por tanto, la enmienda afecta solo a ciertos estudiantes a los que se les niega el derecho a la protección igualitaria en el acceso a la educación superior. Por lo cual, la jueza Sotomayor y la jueza Ginsberg, concluyen que la enmienda de Michigan vulnera la cláusula de protección igualitaria de la 14 enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
Dado que la enmienda de Michigan afecta sólo a la raza, su único propósito es evitar que ciertos estudiantes tengan la oportunidad de conseguir que su atributo sea asumido como una preferencia.
El futuro de la igualdad de oportunidades depende de la interpretación de nuestro pasado. Y nadie debería llevarnos hacia atrás.
La jueza Sotomayor, al disentir con la Corte, crea jurisprudencia en el tema de la protección igualitaria para que sea útil ante el reto de hoy y del futuro.
Avendaño es EDITOR Ejecutivo de El Tiempo Latino
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