Cuando está a punto de cumplir su mayoría de edad —18 años— el Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela sólo ha significado un peso para la economía venezolana, muy distante de la promovida cooperación entre países que pretenden hacer las administraciones, primero, de Hugo Chávez, y ahora la de Nicolás Maduro.
Aunque el gobierno lo ha presentado como un ejemplo de cooperación y ayuda entre los pueblos, el convenio suscrito en el año 2000 entre Hugo Chávez y Fidel Castro es en realidad el mecanismo de subsidio a la economía cubana por parte de Venezuela, así como la fórmula mediante la cual la administración de los Castro inició su proceso de intromisión en los asuntos venezolanos hasta lograr su casi absoluto control.
El eje central del citado convenio, lo constituye la entrega diaria de 53 mil barriles de crudo que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se comprometió a suministrar al gobierno antillano y que, desde el 30 de octubre de 2000 cuando se suscribió, pasó a ser un subsidio venezolano sin retorno, a pesar de que en algunas ocasiones se ha querido negar esto al hacer referencia a algunos desembolsos de dinero de parte de la isla o del intento de justificación que constituye la presunta compensación parcial del mismo a través de los servicios brindados por personal de salud, entrenadores deportivos y maestros cubanos enviados a Venezuela para integrarse a las misiones del gobierno chavista.
Próximo a cumplir 18 años de vigencia, en la actual crisis económica venezolana que ha experimentado una merma considerable en su producción petrolera, el convenio se ha convertido en un peso insostenible para Venezuela que ha llegado al extremo de importar crudo a otros países para cumplir con el compromiso adquirido con la isla[1], aunque esto signifique pérdidas para la nación.
Por otra parte, las inconvenientes condiciones del convenio para Venezuela son un ejemplo más la estrategia parasitaria cubana de supervivencia del régimen castrista y de su economía. Mientras el gobierno venezolano debe suministrar petróleo y el pago del personal que la Cuba envía a Venezuela, la administración cubana se limita al suministro de profesionales y técnicos que, como ya hemos apuntado igualmente es pagado por Venezuela y no gratuito como se pretende hacer creer en razón de que así lo establece el convenio. En realidad, como lo podrá apreciar el lector más adelante, Caracas paga a Cuba por cada uno de estos profesionales enviados desde La Habana.
A continuación los términos del convenio y los subsiguientes adenda suscritos entre Venezuela y Cuba:
El convenio
En fecha 30 de octubre de 2000, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, representadas por Hugo Chávez Frías y Fidel Castro, respectivamente, “animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países” y “conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas reciprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y en la en la integración de América Latina y el caribe”, suscribieron el Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela, mediante el cual las partes se comprometieron a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación.

Convenio Cuba-Venezuela
En la elaboración de estos proyectos y programas trabajarían organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países, así como también —cuando sea necesario— de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales.
Debían elaborarse proyectos nacionales de desarrollo y proyectos regionales integrales que respondieran a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.
Establecía el convenio que Cuba prestaría los servicios y suministraría la tecnología y productos que estuvieran a su alcance para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de Venezuela y de los cuales esta no disponga, previa solicitud de acuerdo a un listado y los cuales debían definirse cada año según acuerdo de las partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serían entregados. Estos bienes y servicios serían pagados por Venezuela en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleos y sus derivados.
Entretanto, Venezuela se comprometió a proveer a Cuba bienes y servicios que comprendieran asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo hasta por un total de 53 mil barriles diarios. Estos volúmenes serían presentados en un programa trimestral por las empresas Cupet y Cubametales a PDVSA en las cantidades y condiciones que se estableciera anualmente entre las partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.
Es necesario apuntar que estos 53 mil barriles de petróleo que Venezuela proporciona a Cuba es un volumen muy superior al que reciben los países centroamericanos y caribeños.
Las ventas se realizarían bajo los contratos tipo de PDVSA de acuerdo a cada tipo de crudo y derivados. Los precios serían determinados por el mercado conforme a las fórmulas aplicables.
Las ventas serían sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas.
A saber:

Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidenses
En pocas palabras, si se pagan USD 15 por barril de petróleo, Cuba podrá financiar el 5 por ciento, mientras que si paga USD 30 por barril de crudo, el financiamiento será del 25 por ciento.
Esta fórmula sería aplicable al resto de combustibles y lubricantes, lo cual significa que en el caso de Cuba solicite recibir los 53 mil barriles en productos elaborados, tendría que refinar el doble de producción para poder satisfacer la demanda de la isla antillana.
Por otra parte, el convenio no advierte que el petróleo a precio preferencial sea para consumo interno con lo cual, en caso de sobreabastecimiento, Cuba podría vender el crudo excedente a precios internacionales.
El convenio establecía que Cuba ofrecía a Venezuela de manera gratuita los servicios de médicos, especialistas y técnicos de salud que desarrollarían su labor en lugares donde no se dispusiera de ese personal. Este personal cubano entrenaría también de forma gratuita al personal venezolano.
Venezuela cubriría los gastos de alojamiento, alimentación y transportación interna.
Cuba garantizaría a los médicos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares de la isla.
La vigencia del convenio era de cinco años contados a la firma del mismo, previéndose la posibilidad de prorrogarlo por un periodo similar a menos que una de las partes lo denunciara. Esta denuncia debía producirse 30 días antes del vencimiento del convenio y sería efectiva 6 meses de dicha notificación. Esta denuncia no debía afectar programas y proyectos en ejecución, a menos que las parteas acordaran lo contrario.
El primer Addendum
El 12 de agosto de 2001, Hugo Chávez por Venezuela y Fidel Castro por Cuba, firmaron un Addendum al Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela que establecía que modificaba el convenio del 30 de octubre de 2000 de manera que quedaba estipulado que Cuba prestaría los servicios y suministraría las tecnologías y productos que estuvieran a su alcance para apoyar el programa de desarrollo económico y social de Venezuela, previa solicitud de acuerdo a un listado establecido.
Quedaba, por tanto, suprimida loa figura del trueque y los servicios profesionales suministrados por Cuba pasaban a ser cancelados con cargo a los presupuestos de los organismos del estado venezolano.

El primer Addendum
Tales bienes y servicios serían definidos cada año, según acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serían entregados.
Estos bienes y servicios serían pagados por las instituciones, organismos y empresas de Venezuela con cargo a sus respectivos presupuestos.
Otro Addendum
Un nuevo Addendum al Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela se firmó el 8 de junio de 2004 entre Hugo Chávez por Venezuela y Fidel Castro por Cuba, para modificar el artículo V del convenio de tal manera de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas en dicho convenio, las partes acordaron crear una comisión mixta integrada por representantes de ambos gobiernos.

Otro Addendum
Esta comisión se reuniría alternativamente cada año en Caracas y La Habana y estaría presidida por el Ministerio de Energía y Minas de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión extranjera y la Colaboración Económica de Cuba.
La comisión mixta establecería grupos ejecutivos de trabajo bajo responsabilidad de los ministros respectivos de cada país para viabilizar las acciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el convenio. Las partes podrían exponer nuevos sectores y proyectos para su estudio y aprobación. Las partes podrían convocar reuniones extraordinarias si lo consideraran necesario.
Acta final de reunión comisión mixta
Entre el 26 y 28 de febrero de 2007 se llevó a cabo en La Habana la VII reunión de la comisión mixta establecida al amparo del artículo V del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela.
La delegación venezolana estuvo presidida por el ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez, mientras que la delegación cubana encabezó loa ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Marta Lomas Morales.
En la reunión se revisó de los programas de trabajo para verificar su cumplimiento y en tal sentido se hicieron ajustes y se actualizaron los cronogramas de ejecución y ase acordaron nuevas fechas para su conclusión.
Igualmente se revisó el programa de trabajo para 2007 y se aprobaron 353 proyectos por un monto de USD 1.487.435.772,35 en 26 sectores de la economía de ambos países.

Acta final de reunión comisión mixta
El programa estaba a cargo de 24 ministerios venezolanos y 25 cubanos con la participación de instituciones ejecutora venezolanas y cubanas.
Las partes también hicieron un balance de los resultados cuantitativos y cualitativos alcanzados desde la primera comisión mixta realizada en La Habana del 14 al 16 de diciembre de 2001 y confirmaron el impacto positivo del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela.
Se acordó realizar reuniones trimestrales por parte de los organismos coordinadores del Convenio para revisar el cumplimiento del programa.
Se firmó el convenio marco para la instalación en Venezuela de 11 plantas de producción de etanol para el desarrollo de la producción cañera asociada al proyecto. También se firmaron los contratos correspondientes a la instalación de las primeras cuatro plantas.
Se constituyó una comisión conjunta venezolano-cubana para el estudio del uso de energías alternativas, la cual evaluó cuatro proyectos existentes de 2006 y 6 nuevos proyectos que se realizarían en 2007.
Otras disposiciones
Igualmente disponemos de un extracto de documento que versa sobre distintos aspectos decididos en el contexto del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela.
Así, en el folio N° 136 de uno de estos documentos se establece que las delegaciones de Cuba y Venezuela establecieron las Condiciones Generales para la ejecución de los proyectos de asistencia técnica que derivan de la aplicación del convenio de integración. Estas condiciones generales deberían reflejarse en los contratos interinstitucionales que celebraren las partes.
Estas condiciones generales estipulan que por la Parte que Envía se entendería al país que brinda la asistencia técnica y como Parte que Recibe al país receptor y usuario de dicho servicio.
Responsabilidades de la parte que envía
a) Garantizar que los especialistas selecciones reunieran los requisitos solicitados por la parte que recibe en cuanto a su calificación y nivel técnico.
b) Velar porque los especialistas que prestan servicio de asistencia técnica en el país que recibe cumplan con la legislación interna, los usos y costumbres del país receptor.
c) Asumir los gastos concernientes a la sustitución de especialistas que interrumpan la contratación por causas no imputables al país que recibe.
Responsabilidades de la parte que recibe
a) Realizar la selección de los especialistas propuestos por la parte que envía con base a los currículos que se suministren con antelación.
b) Contratar de acuerdo al peritaje pactado entre las partes con posibilidad de prórroga, previo acuerdo mutuo. En caso de que el periodo de asistencia técnica sobrepasara los once meses ininterrumpidos, era necesario establecer el disfrute de las vacaciones según las normativas del país que envía (un mes para totalizar doce meses de la contratación anual).
c) Asumir el pago de los pasajes internacionales al inicio, vacaciones y término de la contratación de asistencia técnica.
d) Asegurar la obtención de visados para el ingreso al país, la permanencia y buen desenvolvimiento de sus funciones, así como el retorno oportuno al país de origen.
e) El monto a pagar por la asistencia técnica sería determinado por la calificación y experiencia de los especialistas que prestan servicio. Cada prestación de servicios estaba asociada a un nivel de complejidad de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla

Convenio
En lo atinente a los proyectos de servicios profesionales y soluciones integrales, loa parte que brinda el servicio asumiría la totalidad de las obligaciones establecidas en las condiciones generales. Para establecer el precio se utilizaría como referencia las tarifas y gastos que se incurran para garantizar las mencionadas obligaciones. Los costos de los servicios deberían estar basados en las tarifas que emanaran de las condiciones generales.
En el caso de los proyectos de soluciones integrales y servicios profesionales ejecutados por la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), PDVSA, centraría los presupuestos necesarios para viáticos y gastos administrativos, los cuales se ejecutarían en coordinación con la jefatura de la misión de la UCI en Venezuela.
Los pagos de asistencia técnica que deriven de lo contemplado en el Convenio Integral de Cooperación serían depositados en una cuenta asignada a tal fin por el Ministerio de Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
f) Asumir los gastos de vivienda, transportación del especialista desde su residencia hasta el lugar donde desarrollaría su trabajo y viceversa, así como la tasa de impuesto de aeropuerto y viáticos.
Estos viáticos, en el caso de estadías de hasta 29 días en Venezuela, serían para los especialistas que brindaren asistencia técnica, de USD 30 diarios a la tasa de cambio del día en que se efectuara el pago.
Para las estadías superiores a los 30 días en Venezuela, se contemplaba la asignación de vivienda debidamente acondicionada; facilidades para llamadas telefónicas internacionales. Se entregarían a los especialistas que brinden asistencia técnica. Viáticos en moneda nacional equivalentes a USD 530 mensuales a la tasa de cambio del día en que efectuara el pago.

Convenio con Cuba
Igualmente se debía garantizar el desplazamiento de los especialistas cuando por razones de prestación de sus servicios deban ir a un sitio distintos al habitual, al igual que debía garantizarse su alojamiento y alimentación.
También debía garantizarse la asistencia médica ambulatoria, hospitalaria, medicamentos a través del Sistema Nacional de Salud venezolano.
Sufragar los gastos derivados de servicios médicos, sanitarios, legales, preparación y transportación en caso de fallecimiento de los especialistas.
Se establecen las diversas condiciones para la sustitución y retiro de los especialistas de la prestación del servicio.