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Con argumentos de género, piden eliminar el IVA de las toallas higiénicas en Colombia

“Mestruación libre de impuestos” es el movimiento que lleva varios años enfrentado con el Congreso de Colombia para reducir a cero el cobro del impuesto del IVA a productos de primera necesidad de uso exclusivo de las mujeres: las toallas higiénicas y los tampones.

Este miércoles, la Corte Constitucional estudiará una de las varias demandas que existen en este tribunal en contra de la reforma tributaria del 2016, que redujo este cobro de 16% a 5% el IVA. En el que sería el primer pronunciamiento que emite en el alto tribunal sobre el tema, el demandante comenzó con el pie derecho.

La magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial y ponente del caso, radicó una ponencia que pide tumbar el cobro, que impacta en por lo menos en 60 mil pesos al año el bolsillo de las colombianas. De ser avalada esta ponencia por sus colegas, sería la primera vez que en Colombia se cae un impuesto teniendo como base argumentos de género.

La razón de Ortiz para buscar acabar con este cobro es que viola el principio de igualdad; ello, en razón a que son productos de primera necesidad, cuyo uso recae únicamente en las mujeres.

Este es el argumento central en la demanda radicada por el ciudadano Danilo Andres Virviescas Ibarguen, quien precisamente le pide a la corte que reconozca que las mujeres no pueden ser gravadas con este 5% solo por el hecho de haber nacido con el sexo femenino.

El demandante también asegura que con el IVA de 5% se desconocen los principios de equidad y progresividad: “Lo que produce es una política regresiva en materia fiscal que a su vez discrimina, porque son mujeres quienes al alcanzar la adolescencia están obligadas a pagar el impuesto al adquirir estos productos que son de primera necesidad únicamente para ellas”, precisó.

En este aspecto, el demandante no cuenta con el apoyo de la ponente.

Aunque en la corte Virviescas lleva un round ganado, la pelea no será fácil. En el expediente reposa un concepto firmado por el procurador Fernadno Carrillo, quien pide declarar exequible el impuesto. Para el Ministerio Público, es admisible que se graven productos de primera necesidad utilizados exclusivamente por un género determinado de la población.

“La comparación entre dos extremos para establecer la presencia de un trato desigual inaceptable constitucionalmente solo puede realizarse en concreto y no de manera hipotética”, dice el Ministerio Público, al destacar que no existen productos de primera necesidad para los hombres por lo que dicha comparación no puede existir. Si tal comparación no puede realizarse, entonces no se puede concluirse que se violó el principio de igualdad.

Una reforma tributaria logró elevar el cobro hasta 19%; luego cayó al 16% y ahora se ubica en 5%. ¿Lograrán las organizaciones sociales llevarlo a cero?

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