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Una inesperada decisión se conoció este jueves sobre la situación judicial que enfrenta el exjefe guerrillero Jesús Santrich. Apelando al “derecho al debido proceso probatorio” la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) anunció que, contrario a lo que se había dicho, sí está facultada “para decretar pruebas”. Bajo ese argumento, el nuevo tribunal le dio a la Fiscalía cinco días, contados a partir de la notificación de la decisión, para que entregue los “aludidos audios originales o, en su defecto, la copia espejo” que llevaron a la captura del exguerrillero por narcotráfico.

Se cumplen seis meses desde que el exnegociador de las Farc en La Habana fue capturado por la Fiscalía con fines de extradición por sus presuntos nexos con el Cartel de Sinaloa y su situación, que no ha hecho más que llenar de incertidumbre al proceso de reincorporación de las Farc, no se termina de esclarecer y se convirtió en el primer roce entre la justicia ordinaria y el tribunal de justicia transicional, creado como resultado del proceso de paz.

Aunque se había dicho que la intervención de la JEP en su caso se restringía a determinar si los hechos que le endilgan al exguerrillero son posteriores a la fecha de terminación del conflicto, no resultó siendo así. La Sección de Revisión de la JEP decidió el pasado 23 de octubre “inaplicar el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018” y prenderse del acto legislativo 01 de 2017 para argumentar que tiene potestad amplia para “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.

Por lo tanto, la JEP no solo ordenó “tener como pruebas, entre otras, los audios de interceptación de comunicaciones recaudados en las investigaciones realizadas en contra del señor Marlon Marín Marín”, sino que a través de la Cancillería también reclamó -de manera inédita- a Estados Unidos “las evidencias que soportan el pedido de extradición”.

La decisión fue votado a favor por los magistrados Jesús Ángel Bobadilla, Caterina Heyck y Adolfo Murillo. Sin embargo, de la misma se apartaron las magistradas Claudia López y Gloria Amparo Rodríguez argumentando que “la decisión desconoció la autoridad judicial extranjera y los tratados internacionales sobre cooperación judicial internacional, pues dudó de la legalidad del indictment presentado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Nueva York”.

Y es, según la magistrada López, controvertir el indictment invade la jurisdicción penal de los Estados Unidos, pretendiendo así dar curso a un procedimiento penal ordinario paralelo, impropio del trámite de extradición y de la garantía de no extradición prevista en el Acto Legislativo 01 de 2017. Una postura contrario al resto de magistrados de la Sección de Revisión quienes argumentan que “su labor es novedosa en el trámite de extradiciones, pues el nuevo texto constitucional le

exige que en eventos en los que se ‘alegue‘ que la conducta se cometió luego de la firma del Acuerdo Final, “evalúe la conducta”.

Así las cosas, entre los cálculos que hace la sección está realizar un estudio sobre las pruebas que sirvieron de soporte al pedido de extradición del exjefe guerrillero. Esto, partiendo de la idea de que la decisión tendrá implicaciones en la salvaguarda del proceso de paz, al verse comprometida su aportación a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, así como la

seguridad jurídica de solicitantes y comparecientes respecto a la voluntad estatal de respetar cabalmente el acuerdo de paz.

La noticia se conoce en medio de creciente tensión que hay entre la Fiscalía y la JEP por las propiedades que le han incautadas a la exguerrilla.

Con información de Semana

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