Esta tarde el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicará en el Congreso de la República el proyecto de Ley de Financiamiento que plantea cambios importantes en impuestos como el IVA y renta para los colombianos. El proyecto, que espera recaudar unos 19 billones de pesos, tendrá un componente importante de recaudo estimado en unos 14 billones de pesos. Y buena parte de estos provendrán del aumento en la base de productos que estarán gravados con el IVA.
Actualmente la mitad de los productos de la canasta familiar pagan IVA y ahora lo harán el 80 por ciento. Entre los productos que no van a pagar este impuesto están servicios de salud y bienes relacionados con la salud como vitaminas, sangre humana y animal, medicamentos, vacunas, guatas, gasas y vendas, sillas de ruedas, lentes de contacto y vidrios para gafas, toallas higiénicas, anticonceptivos y artículos de ortopedia.
Tampoco tendrán que pagar el IVA los alimentos de consumo humano donados a los bancos de alimentos, los alimentos de consumo humano que se importen de países vecinos y que vayan a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés, así como la primera vivienda nueva de hasta por valor de 888 millones de pesos (26.800 UVT).
Estas exclusiones planteadas en la reforma que comienza a hacer trámite en el Congreso implicarían que muchos alimentos que hoy están exentos, como arroz, carnes, huevos, leche, queso, hortalizas y frutas, comenzarán a pagar IVA en caso de que la propuesta del gobierno sea aceptada.
Estos son los productos que, según el proyecto de Ley de Financiamiento que conoció SEMANA, y que se radicará esta tarde, estarían excluidos de hacer este pago.
Únicamente la Bienestarina.
Gas natural licuado.
Gas propano, incluido el autogás.
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).Y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
Antibióticos.
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
Lentes de contacto.
Lentes de vidrio para gafas.
Lentes de otras materias para gafas.
Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
Equipos para la infusión de sangre.
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Compresas y tampones higiénicos.
Fuente: Semana