Gravar con IVA los productos de la canasta familiar no es una propuesta nueva. Ya se había hecho en el pasado, pero no superó el examen de la Corte Constitucional.
En 2003, con un fallo del magistrado Manuel José Cepeda, ese tribunal tumbó el intento del gobierno de aquel entonces de gravar los productos de la canasta familiar en general.
Sin embargo, posteriormente se han dictado otras decisiones, que plantean reglas diferentes sobre si sería viable o no gravar la canasta familiar.
La Ley de Financiamiento del presidente Duque ha vuelto a poner sobre el debate esta discusión. Diferentes sectores políticos, incluidos el propio partido de Gobierno, el Centro Democrático, se han manifestado sobre la inconveniencia de gravar con IVA los productos de la canasta familiar, pues se trata de los productos que consumen a diario todos los colombianos.
Sin embargo, además del debate políticos, hay una discusión constitucional que tendrá que superar este proyecto. Si se impone el IVA a la canasta familiar, ¿podría pasar el examen ante la Corte Constitucional?
En su fallo de 2003, la Corte Constitucional tumbó un artículo de la reforma tributaria que pretendía cobrar desde 2005 un IVA del 2 por ciento a los productos de la canasta familiar.
Según la Corte, el gravamen violaba el derecho a la equidad, porque recaía sobre las personas de más bajos recursos.
“La decisión de extender el IVA a tales bienes y servicios se tomó en un contexto de creciente pobreza e indigencia. En este contexto, la carga tributaria adicional que recae sobre las personas de bajos ingresos agravará su precaria situación o les hará más difícil superarla”, dijo la Corte en ese momento en un comunicado.
“El régimen tributario debe estar edificado sobre principios de equidad y justicia”, manifestó por su parte el entonces presidente de la corte, el magistrado Eduardo Montealegre.
El presidente de la época, el actual senador Álvaro Uribe, manifestó que el Gobierno presentaría un nuevo proyecto en el que se propondría la devolución del recaudo a los beneficiarios del Sisbén.
En 2012, una nueva reforma tributaria gravó con un impuesto del 5 por ciento algunos productos de la canasta familiar, como el café, el trigo, la avena, la harina, las pastas.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en 2003, en esta ocasión la Corte dejó en firme la reforma con el argumento de que los impuestos -como el IVA en la canasta familiar- debe ser progresivo, equitativo, eficiente, justo y solidario.
Fuente: Semana