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¿Cómo calcular el aguinaldo de acuerdo a tu salario en El Salvador?

Se aproximan los días en los que la empresa privada y el sector público entregarán a los asalariados salvadoreños el aguinaldo o bonificación anual de fin de año, por lo que los empleados deben calcular desde ya la cantidad que le corresponde y verificar si éste pago estará o no exento del Impuesto Sobre la Renta.

Según el Código de Trabajo de El Salvador, los asalariados que tienen entre uno y tres años de servicio recibirán un aguinaldo equivalente al salario de 15 días; quienes tienen entre tres y 10 años de servicio, les corresponde el salario de 19 días; y para quienes llevan más de 10 años, su aguinaldo corresponderá al salario de 21 días.

Según Jaime Solís, socio de la firma BDS Asesores, es muy común que las personas se confundan con el cálculo de su aguinaldo pues muchos desconocen la ley y además el Decreto 831 que la Asamblea Legislativa aprobó en octubre que exonera los el pago del Impuesto Sobre la Renta

“Conforme al Decreto Legislativo No 831, el aguinaldo que no exceda del valor de $600 (dos salarios mínimos mensuales), se considerará como Renta No Gravada y por consecuencia no sujeta a la retención de ISR”, indica el artículo.

Los beneficiados con este decreto son los salvadoreños que devengan dicha compensación laboral que no sobrepase los 608.34 dólares, es decir dos salarios mínimos por 304.17 cada uno.

Así, por ejemplo: si gana un salario de $500 y trabaja en la empresa desde hace 1 o 3 años, su aguinaldo será de $250, y por lo tanto no se le aplica ningún descuento.

Si gana $700 y tiene de 1 a 3 años, tampoco se verá afectado ya que este sería de $350.

Hay varios factores que debe tomar en cuenta, primero que esté bajo contrato laboral para la empresa u organización, o entidad etc., y no bajo servicios profesionales.

Segundo, que el aguinaldo le sea pagado entre el 12 y el 20 de diciembre.

¿Podría perder mi aguinaldo?

Según la ley, un trabajador también puede perder el derecho a su aguinaldo, tal como lo establece el Artículo 201 del Código de Trabajo.

“Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día”.

Según el abogado Solís, si un asalariado tiene dudas sobre el pago de su aguinaldo o la cantidad que recibirá, es mejor que haga los cálculos con tiempo o consulte en Recursos Humanos de su compañía, para que le den la información y así pueda organizar mejor sus ingresos y gastos para las últimas fechas de fin de año.

Fuente: El Salvador

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