Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz acaban de proferir una decisión que tendrá implicaciones internacionales y generará una inmensa polémica nacional: impedir que el exjefe de las Farc, Jesús Santricht, sea entregado a la justicia estadounidense que lo reclama por supuestamente liderar una conspiración para exportar cocaína a ese país. Santrinch, quien depuso las armas en el marco del proceso de paz, fue capturado por la Fiscalía “con fines de extradición” en abril de 2018 y desde entonces aguardaba a que la JEP decidiera sobre su pedido de extradición.
Con tres votos a favor y dos en contra la JEP determinó que mantiene la garantía de no extradición que ampara a Santrich. Esta condición –pactada entre el Estado y la extinta guerrilla– blinda a todos los excombatientes de las Farc e implica que ninguno puede ser extraditado por delitos cometidos previos a la firma de la paz. La garantía de no extradición únicamente es revocable cuando se presenten reincidencias o nuevo delitos posteriores a la firma del acuerdo de paz. Este fue precisamente el debate en que estuvo incurso el caso Santrich por más de un año.
La justicia gringa y la Fiscalía de Colombia argumentaron que los presuntos hechos por los que fue capturado el exjefe de las Farc son posteriores a la firma del acuerdo de paz (noviembre de 2016). A la JEP, por su parte, le correspondía verificar que efectivamente la fecha fuese posterior a ese momento. Y para ello el tribunal de paz solicitó a Estados Unidos copia del expediente y de las evidencias, una solicitud atípica a la luz de trámite de extradición tradicional en el que la justicia colombiana se limitaba a hacer una verificación apenas formal y apegada únicamente a los documentos con que la justicia gringa solicitaba formalmente a un nacional en extradición.
Primero se dijo que la JEP no tenía competencia para decretar pruebas. El debate de hasta dónde podía ir la JEP en el cumplimiento de su misión de verificar la fecha fue candente. En el Congreso y en los medios de comunicación se dieron argumentos en pro y en contra. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de dos fallos específicos sentenció que la JEP sí podía decretar pruebas en función de verificar la fecha para así determinar si levantaba o mantenía la garantía de no extradición.
A esto sobrevino el extravío de la carta de la JEP solicitando a Estados Unidos colaboración. Hubo varios días de polémica porque la misiva, enviada por 4-72, terminó en Panamá. Y finalmente se dio la respuesta negativa de Estados Unidos alegando que la autonomía de su justicia impedía la posibilidad de compartir pruebas que estaban reservadas para el proceso penal en ese país. Fue así que la JEP se vio abocada a tomar una decisión con los pocos elementos disponibles. Y justamente esa situación explica en buena parte la determinación de mantener –en favor de Santrich– la garantía de no extradición.
Pero esa no fue todo. La JEP en su veredicto decidió compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la actuación de la Fiscalía General dadas las “irregularidades advertidas a lo largo de la providencia”. En el auto que resuelve la situación del exjefe guerrillero, los magistrados cuestionaron duramente la actuación de la DEA y señalaron que los agentes adscritos a esa agencia estadounidense habrían delinquiendo en Colombia.
“Respecto a la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek se constataron serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes, argumentando que estos intervinieron como particulares”, argumentaron los magistrados durante la lectura de la decisión.
Fuente: Semana