Dos juristas y un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advierten el riesgo de que el empleo de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública se declare inconstitucional. Esto si el presidente de la República, Nayib Bukele, no justifica la excepcionalidad de la medida tal como lo plantea la Carta Magna salvadoreña.

El numeral 12 del artículo 168 de la Constitución permite al presidente disponer de la fuerza armada para el mantenimiento de la seguridad pública siempre que se haya agotado los medios ordinarios, es decir la capacidad policial. Asimismo establece que el rol del Ejército cesará al terminar la crisis y ordena que el Ejecutivo rinda un informe al Congreso 15 días después de que los militares dejen de apoyar a la Policía.

La prolongación de la intervención actual del Ejército en labores de seguridad pública, algo que también limitan los Acuerdos de Paz, es casi un hecho a partir del anuncio de que se reclutarán 3,000 efectivos más con ese propósito, algo que el presidente Bukele defendió argumentando que El Salvador vive una situación excepcional por la violencia (ver nota aparte).

A pesar de que la Constitución establece que la actuación de la Institución Armada “se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden”, la Fuerza Armada tiene 25 años de apoyar a la Policía sin que los niveles de violencia criminal, delincuencia y el accionar de las pandillas hayan disminuido a niveles que permitan considerar a El Salvador un país seguro.

El apoyo que la Fuerza Armada otorga a la Policía en las tareas de seguridad pública se remonta a 1994 con la ejecución del plan Guardianes que buscaba reducir los altos índices delincuenciales en las zonas rurales.

Al respecto de este apoyo, en 2013 la Sala de lo Constitucional determinó que la Fuerza Armada solo podría actuar de manera “excepcional” en labores de seguridad pública.

Fuente: El Salvador

Dos juristas y un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advierten el riesgo de que el empleo de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública se declare inconstitucional. Esto si el presidente de la República, Nayib Bukele, no justifica la excepcionalidad de la medida tal como lo plantea la Carta Magna salvadoreña.

El numeral 12 del artículo 168 de la Constitución permite al presidente disponer de la fuerza armada para el mantenimiento de la seguridad pública siempre que se haya agotado los medios ordinarios, es decir la capacidad policial. Asimismo establece que el rol del Ejército cesará al terminar la crisis y ordena que el Ejecutivo rinda un informe al Congreso 15 días después de que los militares dejen de apoyar a la Policía.

La prolongación de la intervención actual del Ejército en labores de seguridad pública, algo que también limitan los Acuerdos de Paz, es casi un hecho a partir del anuncio de que se reclutarán 3,000 efectivos más con ese propósito, algo que el presidente Bukele defendió argumentando que El Salvador vive una situación excepcional por la violencia (ver nota aparte).

A pesar de que la Constitución establece que la actuación de la Institución Armada “se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden”, la Fuerza Armada tiene 25 años de apoyar a la Policía sin que los niveles de violencia criminal, delincuencia y el accionar de las pandillas hayan disminuido a niveles que permitan considerar a El Salvador un país seguro.

El apoyo que la Fuerza Armada otorga a la Policía en las tareas de seguridad pública se remonta a 1994 con la ejecución del plan Guardianes que buscaba reducir los altos índices delincuenciales en las zonas rurales.

Al respecto de este apoyo, en 2013 la Sala de lo Constitucional determinó que la Fuerza Armada solo podría actuar de manera “excepcional” en labores de seguridad pública.

Fuente: El Salvador

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