El "decretazo" de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) que catalogaba a todas las obras de infraestructura de su mandato como dignas de "reserva" por ser de "interés público" y "seguridad nacional", ha sido suspendido parcialmente en las últimas hora de la tarde del martes 14 de diciembre.
¿Por qué es importante?: La decisión que afecta a AMLO vino desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Precisamente el ministro Juan Luis González Alcántara rechazó clasificar como “reservada” esa información.
- Esto impide que los involucrados en obras públicas pidan reservar información si antes no demuestran ante autoridades judiciales que de verdad ameritan esa categoría.
- La oposición considera que la falta de transparencia de AMLO es un abuso, mientras sus simpatizantes piensan que quieren entorpecer las construcciones.
El contexto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), un órgano constitucional autónomo de México, fue el organismo que denunció al acuerdo firmado el pasado 22 de noviembre que facultaba al presidente para aprobar obras sin hacer pública la documentación al respecto.
- El INAI argumentó ante la corte que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, puede vulnerar el derecho a la información y “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.
- Los "proyectos bandera" más anunciados por AMLO se acogían a la reserva del "decretazo". Algunos son el Tren Maya, en el sureste; la refinería de Dos Bocas, en Tabasco; y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el estado de México.
- ONG y políticos de oposición han presentado amparos para frenar las construcciones por distintos motivos: desde impacto ambiental y apropiación del territorio hasta el uso de recursos públicos.
- Cualquiera de las partes, tanto el demandante como el demandado, pueden impugnar la decisión ante SCJN, pero pasarán varios meses para una sentencia. La corte sale de vacaciones el 16 de diciembre.
¿Qué dicen?: “Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, decía la sentencia del ministro González Alcántara.
Fuente principal de la noticia: Infobae.