Congreso de Chiapas aprobó pasado 2 de mayo reformas al Código Penal Estatal que permitirán la suspensión del embarazo o aborto en caso de abuso sexual. Así como cuando la madre corra peligro de muerte o el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas.
“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuera posible u no sea peligrosa la demora”, se lee en la reforma.
El decreto entrará en vigencia al otro día de ser publicado oficialmente y se derogan todas las posiciones en contra al decreto. La Legislatura de Chiapas estableció en un comunicado que con tal reforma penal se garantiza el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral y a las medidas de no repetición.
Con la reforma, el ente puntualizó, que se da cumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022 promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al amparo en revisión 438/2020.
Es de recordar que en la Ciudad de México toda mujer puede ejercer su derecho a interrumpir el embarazo, si así lo decide, de forma segura, gratuita y legal dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Con lo que se reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sexualidad. Esto como parte de la libertad en las decisiones reproductivas, siempre que no exista coacción.