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Del Decreto 381 a la Constitución de 2019: la dictadura cubana se escribe en piedra, pero la justifica la candidata de la izquierda chilena

Photo by Hemerson Coelho / Unsplash

La Constitución cubana de 2019 no es un simple texto jurídico que organiza el poder político. Es, en su esencia, el producto más perfeccionado de una arquitectura legal diseñada desde 1959 para blindar un proyecto de dominación política absoluta. 

Su origen se encuentra en el Decreto 381 del gobierno revolucionario de Fidel Castro, un acto fundacional que desmontó la institucionalidad republicana y subordinó el sistema de justicia al poder ejecutivo.

Este instrumento legal, promulgado en 1959 apenas meses después del triunfo de la Revolución, desmanteló el Tribunal Supremo de la República y lo sustituyó por un Tribunal Supremo Revolucionario, cuyos miembros fueron designados directamente por el Ejecutivo

Este decreto, junto a la Ley Fundamental de 1959 que reemplazó la Constitución democrática de 1940, marcó el inicio de una reconfiguración autoritaria del Estado. 

La Constitución vigente, aprobada en 2019, no oculta su naturaleza. En su preámbulo, proclama que el orden constitucional cubano se guía por el pensamiento marxistaleninista, el legado de Fidel Castro y la “unidad nacional” bajo el liderazgo indiscutido del Partido Comunista de Cuba (PCC).

El texto afirma estar “identificado con los postulados del concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”. Desde la primera línea, la Constitución establece un marco de obediencia ideológica incompatible con los principios democráticos universales.

“El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.” (Artículo 4)

Aquí no se protege un sistema político entre otros posibles, sino que se consagra como eterno e inmodificable. Esta cláusula petrifica el modelo ideológico e impide constitucionalmente cualquier transición democrática. Más aún, legitima la violencia en nombre de la defensa del régimen.

“El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.” (Artículo 5)

Esta norma convierte al PCC no solo en partido único de facto, sino en órgano supremo del Estado por mandato constitucional. El pluralismo político no solo está ausente: está proscrito.

“El Estado reconoce la libertad de pensamiento… La libertad de prensa se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales… son de propiedad socialista…” (Artículos 54 y 55)

Aunque se reconocen formalmente las libertades de pensamiento y expresión, su ejercicio está condicionado al respeto a los fines del socialismo. En la práctica, se trata de libertades vigiladas, delimitadas por la ideología oficial. No hay prensa independiente, ni propiedad privada de medios, ni protección para la disidencia.

A comienzos de 2025, la candidata presidencial de la izquierda chilena y ganadora de las primarias del sector, Jeannette Jara —militante del Partido Comunista desde los 14 años— declaró que “Cuba tiene un sistema democrático distinto del nuestro… hay un partido único, pero no es el único sistema así, y cada pueblo tiene que definir su gobierno”. 

Aunque reconoció que Venezuela es un “régimen autoritario”, eximió expresamente a Cuba de esa calificación, atribuyendo su crisis interna exclusivamente a los efectos del bloqueo económico impuesto por Estados Unidos.

Aceptar ese modelo como una variante válida del sistema democrático es no solo conceptualmente erróneo, sino moralmente peligroso. La democracia no es un decorado institucional ni un slogan cultural: requiere pluralismo político, derechos garantizados y alternancia en el poder.


Por Braulio Jatar AlonsoAbogado, comunicador, expreso político y defensor de derechos humanos

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