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Sentencia de muerte previsional: el fallo que prefiere el sello de una dictadura

Foto: EFE

La sentencia de la Corte Suprema de Chile (Rol 4.383-2026) no es solo un error judicial: es un monumento a la desconexión fáctica y una violación flagrante a los derechos de miles de trabajadores venezolanos.

El caso

Su antecedente directo es el Rol N° 33.946-2025. Un trabajador venezolano solicitó la devolución de sus fondos previsionales acompañando una Constancia Electrónica del IVSS. La Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el recurso con claridad: exigir apostilla como requisito de admisibilidad —en un contexto de ruptura total de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, sin embajada ni consulado operativos— constituía una barrera desproporcionada que vulneraba el derecho de propiedad sobre los propios ahorros. La Corte Suprema revocó esa decisión y con ello sentenció a miles de migrantes.

El «Portal Fantasma»

La Corte afirma que la apostilla puede gestionarse por el portal web venezolano. Esto es falso: el sistema SAREN excluye expresamente a los funcionarios del IVSS de su catálogo de apostillado en línea. Fundar una sentencia en un hecho inexistente no es interpretación jurídica; es una arbitrariedad que vicia la motivación racional exigida por el Art. 19 N°3 de la Constitución.

La paradoja de la fe pública invertida

El Estado chileno rechaza la fe pública de sus propios Notarios —que certifican en tiempo real descargas desde portales oficiales— para exigir la firma de un funcionario de un régimen con el que Chile rompió relaciones diplomáticas. La Corte avaló el Oficio N° 12.954 de la Superintendencia de Pensiones, que descarta documentos electrónicos y declaraciones juradas notarizadas. En suma, prefiere la venia de una dictadura antes que la probidad de un Ministro de Fe chileno actuando bajo el Art. 401 N°6 del COT.

Discriminación y «Hecho de Príncipe»

Exigir a un trabajador que viaje a Colombia o Perú para acceder a sus propios ahorros es discriminación indirecta. Ningún trabajador chileno enfrenta tal carga económica para ejercer sus derechos previsionales. Estamos ante un «Hecho de Príncipe»: la ruptura diplomática es un acto de Estado ajeno al trabajador. Bajo el principio ad impossibilia nemo tenetur, nadie puede ser obligado a lo imposible.

Por otra parte, los magistrados no se tomaron siquiera el tiempo de verificar que Venezuela tampoco mantiene relaciones diplomáticas con Perú, por lo que —al igual que con Chile— no tiene operativas ni embajada ni consulados en ese país. A este nivel de desconexión llega la sentencia.

La traición a la modernidad

La justicia chilena no puede ser cómplice involuntaria de la persecución. Exigir formalidades analógicas cuando existe un código de verificación digital verificable en tiempo real es una traición al espíritu de la Ley 19.799. No pedimos caridad; exigimos que se respete el sudor de quien trabajó y el imperio de la verdad sobre el papel sellado.

La justicia que ignora la realidad deja de ser justicia para convertirse en burocracia cruel.

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