La veda electoral para la revocación de mandato fue violada por AMLO, dice tribunal. / Tribunal Electoral del Poder Judicial de México
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El poder judicial de México confirmó, por unanimidad de votos, que el presidente de México Andrés Manuel López Obrador ( AMLO) violó la veda electoral de cara a su consulta de revocación de mandato.

¿Por qué es relevante? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que el pasado 12 de febrero AMLO violó la veda electoral para la revocación de mandato durante una visita al estado de Sonora.

  • En su visita del sábado AMLO presumió los programas del “bienestar” implementados por su administración. Además, en su sitio web ( lopezobrador.org.mx ) colgó al menos ocho publicaciones entre el 12 y el 13 de febrero que informan de sus actividades.
  • Todo tipo de proselitismo está prohibido en la veda, las excepciones son temas educativos, de salud y emergencias; según el artículo 33 de la Ley Federal Revocación de Mandato.
  • De hecho, el artículo 35 de la Constitución de México señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) será la única instancia a cargo de la difusión de ejercicios electorales.
  • El TEPJF, que actuó después de una denuncia del partido opositor Acción Nacional (PAN), señaló que casi todas las propagandas resaltaban obras públicas.

Por si te lo perdiste. Un día después de entrar en vigor la veda electoral, que abarca desde el 4 de febrero hasta el 10 de abril, AMLO presumió obras del polémico Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. No obstante, la violación no tuvo consecuencias.

  • Tampoco las tuvo el 5 de febrero cuando destacó la construcción de “bancos del bienestar” durante la celebración de la promulgación de la Constitución de 1917.
  • En esta oportunidad, durante su visita a Sonora, resaltó obras públicas como la construcción de dos estadios y programas de ayuda económica, entre otros.

Ojo con lo que sigue. El TEPJF ha tomado la decisión de implementar medidas cautelares contra AMLO. Estas implican eliminar las publicaciones proselitistas y aplicarle un modo de tutela preventiva.

  • La sala definió a la tutela como “protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continuo se repita y con ello seleccione el interés general”.

Fuente principal de la noticia: El Financiero.

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