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Sala Constitucional le reitera a Nayib Bukele que no puede cerrar la economía

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema salvadoreña le reiteró al presidente Nayib Bukele que no puede limitar los derechos fundamentales de los salvadoreños, algo que solo puede hacerlo la Asamblea Legislativa.

El máximo tribunal expuso lo anterior al declarar constitucional el decreto legislativo 661, que posibilitaba la reapertura de la economía ordenada por la Asamblea, pero que fue vetado por Bukele en mayo.

“La limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo”, estableció la sentencia divulgada ayer por la tarde, según reseñó elsalvador.com.

Esa fue la respuesta de la Sala a Bukele, quien en primer lugar vetó el decreto y luego promovió un proceso de controversia, alegando que la Asamblea “había invadido sus funciones” al emitirlo.

Este miércoles la Sala le dio tajantamente que “la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo”, que es parte de sus atribuciones constitucionales en aras del bienestar de los salvadoreños y para elaborarla se tomaron en cuenta lineamientos del Ministerio de Salud.

La Sala ordena al presidente Bukele “hacer un uso responsable de sus atribuciones constitucionales en el proceso de formación de ley: ello conlleva a no producir vetos por aspectos ya resueltos por esta Sala, ni carentes de fundamento constitucional objetivo ni dilatar injustificadamente los tiempos de sanción y publicación”.

EL SALVADOR. Muchos de los locales tienen letreros de “se alquila” o “ se vende” en sus fachadas, restaurantes y bares en El Paseo El Carmen, por ejemplo, han quebrado por la falta de liquidez. | Foto EDH / Menly Cortez.


   
   

EL SALVADOR. Muchos de los locales tienen letreros de “se alquila” o “ se vende” en sus fachadas, restaurantes y bares en El Paseo El Carmen, por ejemplo, han quebrado por la falta de liquidez. | Foto EDH / Menly Cortez.

Si incurre en lo anterior, le advierte al gobernante, “podría implicar la responsabilidad por la ausencia de herramientas legales que contengan la regulación necesaria, debiendo ser coherente con la urgencia de la entrada en vigencia de una normativa que pretenda hacer frente a la pandemia tantas veces citada”.

Al mismo tiempo, la Sala llama a la Asamblea a que coordine de inmediato esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia.

Decreto 661

Respecto del decreto 661 y aunque reconoce que puede estar parcialmente desfasado, la Sala le ordena a Bukele sancionarlo y en el menor tiempo posible publicarlo en el Diario Oficial.

“Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada (por Bukele)”, dice la sentencia.

Sin embargo, mientras no sea publicado y los diputados no lo ajusten, no tendrá vigencia.

“Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el presidente no lo publica, entonces lo hará el presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República”, indica la sentencia divulgada la tarde de ayer.

No interfiere con reapertura del 24 de agosto

Para el abogado constitucionalista Enrique Anaya, la sentencia no altera, en nada, la “reapertura” social y económica prevista para el 24 de agosto.

El decreto legislativo 661 no está vigente y, como la misma Sala admite en la sentencia, la vigencia y efectos del Decreto Legislativo concluirán el 7 de septiembre, explica el profesional.

Fuente: elsalvador.com.